Productos Zeus ha aprobado la presente “Política contra la Violencia Laboral” en adelante “Política” con el compromiso de evitar que se produzcan situaciones de violencia laboral, discriminación, hostigamiento y acoso en todas sus formas, al ser éstas atentatorias de la dignidad, perjudiciales para el entorno laboral y generadoras de efectos indeseables en la salud, moral, confianza y autoestima del personal.
Con este fin, la presente “Política” define las conductas a prevenir, la forma como se puede denunciar, regula las medidas específicas para dicha prevención y para dar seguimiento a las denuncias o reclamaciones que, en su caso, pudieran formular quienes hayan sido objeto de las citadas conductas.
Para ello, se ha establecido un procedimiento de investigación eficaz y ágil que se pondrá en marcha cuando se denuncie una de esas conductas; en dicho procedimiento se garantizará la confidencialidad y la protección de la identidad del personal afectado, así como de todas las personas que intervengan en el proceso.
SINOPSIS
En Productos Zeus tenemos responsabilidad de la mejora continua del servicio, alcanzando a ubicarnos como la elección más competitiva en el ramo de la limpieza, favoreciendo a su vez a la empleabilidad de más personas.
Con objeto de garantizar la protección de los derechos fundamentales del personal, visitantes, clientela, proveeduría y demás personas que tengan acceso y contacto con Productos Zeus, y en compromiso de cumplimiento a nuestros ejes rectores de igualdad laboral, combate situaciones de violencia laboral, discriminación, hostigamiento y acoso en todas sus formas, se entiende necesario prevenir este tipo de conductas en el trabajo e impedir la aparición de todo comportamiento que pueda considerarse constitutivo de violencia en ámbito laboral y profesional.
Las situaciones de violencia laboral, discriminación, hostigamiento y acoso en todas sus formas, son conductas que están totalmente prohibidas en Productos Zeus y se consideran inaceptables en nuestra organización.
Por ello, Productos Zeus se compromete a garantizar que todas las personas que tengan relación directa en el ámbito laboral, con Productos Zeus , disfruten de un ambiente de trabajo respetuoso, en el que el derecho a la igualdad de trato, a la no discriminación, a la dignidad, a la intimidad e integridad, entre los principios fundamentales, se respeten en todo momento, y a adoptar las medidas correctoras y disciplinarias correspondientes y de protección al personal que se afecte cuando se produzcan tales conductas.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Ésta “Política” es aplicable al conjunto de personas que prestan servicios en Productos Zeus.
El ámbito del acoso, en cualquiera de sus modalidades, será en el centro de laboral donde desarrolla dicha actividad cualquier personal de Productos Zeus; en consecuencia, si se produjera fuera del mismo deberá ponerse de manifiesto que la situación es por causa directamente ligada a la actividad laboral (por ejemplo, con ocasión de eventos o viajes con motivo laborales).
DEFINICIONES
Se distinguen dos tipos de acoso y hostigamiento e implican un elemento de violencia:
Acoso Sexual / Acoso Laboral
Es ejercido por una autoridad superior inmediata con el abuso de autoridad, es decir aquél que tenga poder, sea directa o indirectamente, para proporcionar o retirar un beneficio o condición de trabajo.
Consiste en forzar a la víctima a elegir entre someterse a los requerimientos sexuales, o perder o ver perjudicados ciertos beneficios o condiciones de trabajo, que afecten al acceso a la formación profesional, al empleo continuado, a la promoción, a la retribución o a cualquier otra decisión en relación con esta materia.
Hostigamiento Sexual / Hostigamiento Laboral
Puede ser realizado por cualquier personal de Productos Zeus, o por terceras personas ubicadas de algún modo en las instalaciones de la empresa.
Crea un entorno de trabajo intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para la víctima, y/o actitudes con comportamientos indeseados de naturaleza sexual.
Discriminación
Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico, racial o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencia u orientación sexual, estado civil o cualquier otra análoga, tenga por efecto impedir, menoscabar o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades y de trato de las personas. También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.
Discriminación laboral directa
Ocurre cuando personas que tienen iguales niveles de productividad y calificación reciben tratos desiguales.
Discriminación laboral indirecta
Se refiere a situaciones aparentemente neutrales, a regulaciones o prácticas que tienen como resultado el tratamiento desigual de personas con ciertas características. Consiste en exigir condiciones o requisitos específicos no relacionados con competencias técnicas y/o profesionales para ocupar o ser promovida(o) en un puesto de trabajo.
Violencia: Cualquier acción u omisión basada en el género que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, y que se puede presentar tanto en el ámbito privado como en el público.
Violencia económica: Toda acción u omisión de la persona que agrede y que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta en limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como en la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
Violencia física
Cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas.
Violencia laboral
Conjunto de prácticas discriminatorias en el ámbito laboral, entre las que se encuentran la discriminación salarial, la segregación ocupacional, el acoso laboral, el acoso y el hostigamiento sexuales, la exigencia del examen de no gravidez, el despido por embarazo y cualquier tipo de maltrato psíquico, social y físico. Es ejercida por personas que tienen un vínculo laboral, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto u omisión, en abuso de poder que daña la autoestima, la salud, la integridad, la libertad y la seguridad de la víctima, impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
Violencia patrimonial
Cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima y se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, negación, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades, y puede abarcar daños a los bienes comunes o propios de la víctima.
Violencia psicológica
Cualquier acto u omisión que daña la estabilidad psicológica y puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, descrédito, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales llevan a la
Víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
Violencia sexual
Cualquier acto de contenido sexual que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima, y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que denigra a la persona que la sufre, concibiéndola como objeto sexual.
TIPOS DE ACOSO / HOSTIGAMIENTO
- Acoso sexual
Se considera acoso sexual cualquier comportamiento de naturaleza sexual, verbal o físico, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
El acoso sexual se distingue de las aproximaciones libremente aceptadas y recíprocas, en la medida en que las conductas de acoso sexual no son deseadas por la persona que es objeto de ellas.
A título de ejemplo y sin ánimo excluyente ni limitativo, podrían ser constitutivas de acoso sexual las conductas que se describen a continuación.
Conductas constitutivas de acoso sexual
Conductas verbales
Insinuaciones sexuales molestas, proposiciones o presión para la actividad sexual; insistencia para participar en actividades sociales fuera del lugar de trabajo, después de que la persona objeto de la misma haya dejado claro que dicha insistencia es molesta e inoportuna; flirteos ofensivos; comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos; llamadas telefónicas indeseadas; bromas o comentarios sobre la apariencia sexual.
No verbales
Exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o escritos, miradas impúdicas, silbidos o hacer ciertos gestos; cartas o mensajes de correo electrónico de carácter ofensivo, de contenido sexual.
Físicas
Contacto físico deliberado y no solicitado, abrazos o besos no deseados, acercamiento físico excesivo o innecesario.
Cualquier comportamiento realizado en función del sexo u orientación sexual de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Conductas constitutivas de acoso por razón de sexo
Se indican a continuación, a modo de ejemplo, una serie de conductas o comportamientos que, llevadas a cabo en función del sexo u orientación sexual de una persona y con el propósito de atentar contra su dignidad, podrían ser constitutivas de este tipo de acoso:
- Ignorar o excluir a la persona.
- Evaluar el trabajo de la persona de manera inequitativa o de forma sesgada.
- Asignar tareas o trabajos por debajo de la capacidad profesional o competencias de la persona.
- Conductas explícitas o implícitas dirigidas a tomar decisiones sobre el acceso de la persona a la formación profesional y al empleo, la continuidad del mismo, la retribución, o cualesquiera otras decisiones relativas a esta materia.
- Trato desfavorable por razón de género, embarazo o maternidad, preferencia sexual, condición física o de salud, estado civil, origen étnico, color de piel, raza, sexo, edad, nacionalidad, creencia religiosa.
- Acoso / Hostigamiento psicológico (mobbing, bullying)
Los términos mobbing - bullying, “acoso – hostigamiento moral en el trabajo” o “acoso – hostigamiento psicológico en el trabajo”, se utilizan para describir una situación en la que una persona, o grupo de personas, ejercen un conjunto de comportamientos caracterizados por una violencia psicológica extrema, abusiva e injusta, de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, sobre otra persona en el lugar de trabajo, y que puede producir un daño a su dignidad.
Hay que poner de manifiesto que determinadas acciones hostiles pueden producirse puntualmente en el área laboral, si bien, para que pudieran ser constitutivas de acoso psicológico se requiere, como ya se ha dejado expuesto, que sean acciones sistemáticas, habituales, con duración determinada en el tiempo y dirigidas sobre una persona.
Por ello, no deben confundirse las situaciones de presión o conflicto laboral con el acoso psicológico. En el primer caso, se trata de situaciones de desacuerdo, ya que en el trabajo pueden producirse choques, discusiones y eventuales conflictos. El acoso – hostigamiento psicológico, por el contrario, consiste en un ataque malintencionado, sistemático y mantenido en el tiempo contra una persona.
Conductas constitutivas de acoso / hostigamiento psicológico
A continuación se enuncian, a modo de ejemplo, una serie de conductas concretas que, cumpliendo los requisitos puestos de manifiesto en el punto anterior, podrían llegar a constituir acoso psicológico en el trabajo:
Ataques con medidas organizativas:
- Obligar a alguien a ejecutar tareas en contra de su conciencia.
- Juzgar el desempeño de la persona de manera ofensiva, ocultar sus esfuerzos y habilidades.
- Poner en cuestión y desautorizar las decisiones de la persona.
- No asignar tarea alguna, o asignar tareas sin sentido o degradantes.
- Negar u ocultar los medios para realizar el trabajo, o facilitar datos erróneos.
- Asignar trabajos muy superiores a las competencias o cualificaciones de la persona, que requieran una cualificación mucho menor de la poseída.
- Órdenes contradictorias o imposibles de cumplir.
- Manipular las herramientas de trabajo (por ejemplo borrar archivos del ordenador).
- Robo de pertenencias, documentos, herramientas de trabajo, etc.
- Amenazas o presiones a las personas que apoyan a la persona acosada.
- Manipulación, ocultamiento, devolución de la correspondencia, las llamadas, los mensajes, etc., de la persona.
- Negación o dificultades para el acceso a permisos, cursos, actividades, etc.
Ataques para reducir las posibilidades de comunicación:
- Cambiar la ubicación de la persona separándola de la comunidad laboral (aislamiento).
- Ignorar la presencia de la persona.
- No dirigir la palabra a la persona.
- Restringir a la comunidad laboral la posibilidad de hablar con la persona.
- No permitir que la persona se exprese.
- Evitar todo contacto visual.
- Eliminar o restringir los medios de comunicación disponibles para la persona (teléfono, correo electrónico, etc.)
Actividades que afectan a la salud física o psíquica de la víctima:
- Amenazas y agresiones físicas.
- Amenazas verbales o por escrito.
- Gritos o insultos.
- Llamadas telefónicas atemorizantes.
- Provocar a la persona, obligándole a reaccionar emocionalmente.
- Ocasionar intencionadamente gastos para perjudicar a la persona.
- Ocasionar destrozos en el puesto de trabajo o en sus pertenencias.
- Exigir a la persona realizar trabajos peligrosos o perjudiciales para su salud.
Ataques a la vida privada y a la reputación personal o profesional:
- Manipular la reputación personal o profesional a través del rumor, la denigración y la ridiculización.
- Dar a entender que la persona tiene problemas psicológicos, intentar que se someta a un examen o diagnóstico psiquiátrico.
- Burlas de los gestos, la voz, la apariencia física, discapacidades, poner motes, etc.
- Críticas a la nacionalidad, actitudes y creencias políticas o religiosas, vida privada, etc.
MEDIDAS PREVENTIVAS
·
Información:
Para prevenir y evitar las situaciones de Acoso laboral, Productos Zeus divulgará este “Política” a través de:
1.
http://Productos Zeusgualdad.com
2. Difusión Presencial entre todo nuestro personal
3. Correo electrónico a todos el personal de la organización
·
Prevención:
Para dar aviso de posibles situaciones de Acoso en Productos Zeus a través de:
- Enviar correo electrónico en: http://http://ecodeigualdad.com/?mail=1
- En nuestros buzónes de sugerencias, quejas y denuncias ubicado en a un costado de área de recepción y en comedor
SENSIBILIZACIÓN
Productos Zeus propiciará la formación específica de todo el personal de su organización sobre situaciones de violencia laboral, discriminación, hostigamiento y acoso en todas sus formas. Especialmente, Productos Zeus proporcionará la formación adecuada a aquel personal de su organización que tenga alguna competencia en los procedimientos de denuncia de estas conductas.
Además, Productos Zeus se compromete a fomentar el respeto y la consideración entre todo la comunidad laboral, promoviendo capacitación continua específica en la materia, elaborando material informativo y realizando cualquier acción que estime necesaria para el cumplimiento de los fines de este “Política”.
Este “Política” será actualizado con la periodicidad que proceda, con el objetivo de que todo el personal de Productos Zeus se concientice y se responsabilice en ayudar a garantizar un entorno laboral que se respete la dignidad de todo el personal de la organización.
PROCEDIMIENTO DE LA “POLÍTICA”
- Denuncia
- La denuncia del caso detectado se deberá realizar por escrito por la persona afectada o por una tercera persona que tenga conocimiento de situaciones de violencia laboral, discriminación, hostigamiento y acoso en todas sus formas, quienes deberán identificarse.
- Para denunciar y/o dará aviso de las situaciones de violencia laboral, discriminación, hostigamiento y acoso en todas sus formas en Productos Zeus a través de:
- Enviar correo electrónico en: http://http://ecodeigualdad.com/?mail=1
En nuestros buzónes de sugerencias, quejas y denuncias ubicados en costado de área de recepción y comedor
Para aquel personal que no dispongan de acceso a correo electrónico de Productos Zeus, los equipos de Gestión del Capital Humano de los distintos centros laborales facilitarán el envío del documento escrito al buzón de correo electrónico definido para tales comunicaciones.
Independientemente de los datos facilitados en la denuncia, la investigación se realizará en todo caso, aunque debe destacarse que cuanta más información y detalle contenga la denuncia, será mucho más ágil y eficaz su investigación. Por consiguiente, se sugiere que la denuncia contenga, al menos, el siguiente detalle:
- Personas implicadas
- Tipos de conductas
- Fechas y lugares en que se produjeron las conductas
- Posible atestiguamiento presencial
- Identificación de la potencial víctima del acoso
- Recepción de la denuncia
- Recepción de la denuncia vía página web: Esta direccionada con una persona conocida como OMBUDSPERSON.
- Recepción de la denuncia por buzón de sugerencias / quejas / denuncias: Las únicas personas que cuentan con llave del buzón son la Dirección General y el OMBUDSPERSON, el cual se revisará una vez por semana para verificar si presenta documento con información.
- Presentación de la denuncia al Comité
- El OMBUDSPERSON convocará a través de correo electrónico al Comité de Inclusión Laboral para dar a conocer las denuncias presentadas
- Inicio de la Investigación
- El comité de inclusión laboral tratará cada caso de manera individualizada y velará para que pas personas afectadas sean escuchadas y apoyadas en todo momento, ya que pòdrían estar pasando por momentos delicados, incluso de aislamiento.
- para ello el comité de inclusión laboral podrá llevar a cabo entrevistas u otras técnicas de investigación con cualquiera de las personas implicadas:
- Entrevista con la persona que denuncia
- Testimoniales de personas que funjan como testigos
- Evidencias que puedan presentar la persona denunciante
- Elaboración del Informe de Investigación
- La secretaría de actas realizara el informe, y lo presentara al comité de Inclusión laboral para su revisión, todo informe deberá de contener:
Fecha de la denuncia
Fecha de atención de la misma
- Número de intervenciones realizadas con el denunciante por:
Comité de inclusión laboral
Por la persona agresora
- Resumen de la investigación:
Reporte de la entrevista,
Reporte de los testimoniales
Reporte de las evidencias
Medidas propuestas en el pleno por el Comité de Inclusión Laboral donde se manifieste el tipo de resolución.
- Conclusiones
- Se remitirá al OMBUDSPERSON dicho informe en un plazo máximo de 10 días hábiles de haberse presentado la denuncia, si bien se aplicará el principio de celeridad paara su resolución, desde la recepción de la denuncia a Productos Zeus, para que se adopten las medidas que se consideren pertinentes a fin de solventar el problema y determinar, en su caso, las posibles actuaciones disciplinarias. Asi mismo, se remitirá copia de dicho informe a las partes involucradas.
Cierre del proceso
- Tipos de resolución
- Resolución al Interior: Se tomaran las medidas disciplinarias y sanciones al interior de la empresa para la persona agresora.
- Resolución al Exterior: Se realizan las medidas disciplinarias y sanciones al interior de la empresa para la persona agresora, y se canaliza a las autoridades pertinentes dependiendo el tipo de situación.
- Determinación de la Resolución
Resolución Interna:
- Cuando la parte agresora reconoce por escrito a la persona denunciante que cometió la violencia y se compromete en el mismo a no cometer nuevamente las acciones o situaciones por las cuales fue denunciado.
Resolución Externa:
- Cuando el Comité de Inclusión Laboral y la OMBUDSPERSON determinan que el suceso causa rescisión de contrato laboral
- Cuando la persona agresora aun cuando no amerite rescisión de contrato laboral no quiere reconocer por escrito a la persona denunciante que cometió un la violencia.
CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS AFECTADOS
Se pretende que el procedimiento sea lo más ágil y eficaz posible, y que se proteja en todo caso la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas afectadas; asimismo, se procurará la protección suficiente de la víctima en cuanto a su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas que puedan derivarse de la situación, atendiendo muy especialmente a las circunstancias laborales en que se encuentre la persona agraviada.
A lo largo de todo el procedimiento se mantendrá una estricta confidencialidad y todas las investigaciones internas se llevarán a cabo con tacto, y con el debido respeto, tanto a la persona denunciante, a la víctima -quienes en ningún caso podrán recibir un trato desfavorable por este motivo-, como a la persona denunciada, cuya culpabilidad no se presumirá. Todas las personas que intervengan en el proceso tendrán obligación de confidencialidad, y quedarán identificadas en el expediente.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE INCLUSIÓN LABORAL DE PREVENCIÓN
Objeto del Comité de Inclusión Laboral
El Comité de Inclusión Laboral tiene como objetivo sensibilizar al personal en el tema de Inclusión Laboral, así como prevenir y atender los actos acoso, hostigamiento, discriminación y violencia laborales, diseñando e instrumentando mecanismos de denuncia y seguimiento de las presuntas conductas discriminatorias o actos de violencia laboral, garantizando al personal el beneficio de confidencialidad respecto a las denuncias presentadas sobre presuntos actos de discriminación o violencia laborales.
Funciones
El Comité de Inclusión Laboral estudiará y valorará cada caso, tendrá derecho de acceso a toda la información y documentación para la resolución de las denuncias y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de sus integrantes. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Acta de Instalación, que aprobará el propio Comité de Inclusión Laboral en su primera reunión.
Las competencias y responsabilidades de este Comité de Inclusión Laboral
- Recibir todas las denuncias, quejas, reclamaciones, sugerencias o consultas en relación con situaciones en materia de la presente “Política”
- Realizar la investigación de los supuestos, practicando cuantas pruebas de carácter documental o entrevistas sean necesarias, y garantizar en todos los casos la estricta confidencialidad del asunto y de las personas implicadas y la igualdad de trato entre éstas.
- Preparar un informe detallado en el que se contenga la correspondiente propuesta de medidas a adoptar.
- Remitir dicho informe en un plazo máximo de 10 días hábiles de haberse presentado la denuncia, si bien se aplicará el principio de celeridad para su resolución, desde la recepción de la denuncia a Productos Zeus para que se adopten las medidas que se consideren pertinentes, a fin de solventar el problema y determinar, en su caso, las posibles actuaciones disciplinarias. Asimismo, se remitirá copia de dicho informe a las partes involucradas.
- Dar seguimiento periódicamente a cada denuncia planteada, anexando a cada informe las acciones emprendidas.
- Los integrantes del Comité de Inclusión Laboral recibirán formación especializada sobre el tratamiento en materia de acoso en el trabajo.
- En el caso de que cualquier integrante de este Comité de Inclusión Laboral se viera involucrado en un proceso en materia de la presente “Política” o afectado por relación de parentesco o afectiva, amistad o enemistad manifiesta, o por cualquier otro tipo de relación directa respecto a la persona afectada o a la persona denunciada, que pueda hacer dudar de su objetividad e imparcialidad en el proceso, quedará automáticamente invalidado para formar parte en dicho concreto proceso. Si fuera la persona denunciada o el denunciante, quedará invalidada para intervenir en cualquier otro procedimiento hasta la resolución de su caso.
Integración del Comité
Integrantes del Comité de Inclusión Laboral estarán a cargo de los puestos:
No. |
PUESTO ORGANIZACIONAL |
CARGO DENTRO COMITÉ |
1 |
Dirección General |
Presidencia |
2 |
Gerencia de Recursos Humanos |
Secretaría Técnica |
3 |
Coordinación de Supervisión |
Secretaría de Actas |
4 |
Coordinación de Reclutamiento |
Vocal |
5 |
Coordinación de administración |
Vocal |
6 |
Coordinación de Capacitación |
Vocal |
INVESTIGACIÓN
El Comité de Inclusión Laboral tratará cada caso de manera individualizada, y velará para que las personas afectadas sean escuchadas y apoyadas en todo momento, ya que podrían estar pasando por momentos delicados, incluso de aislamiento.
Para ello, el Comité de Inclusión Laboral podrá llevar a cabo entrevistas u otras técnicas de investigación con cualquiera de los implicados, testigos, o terceras personas que se considere puedan aportar información útil.
Entrevista
El objetivo principal de la entrevista es conocer en qué situación se encuentran las personas afectadas y, entre otras cuestiones:
- Si existe o ha existido acoso en el área laboral, y de qué características, por qué motivo, fase en la que se encuentra, etc.
- Quién o quiénes se consideran que están practicando esta situación de acoso y que relación jerárquica existe.
- En qué situaciones se materializa el acoso. Si se lleva a cabo en presencia de otros compañeros o compañeras y, si ese es el caso, cómo han reaccionado.
- Si el caso ha sido puesto en conocimiento de algún superior jerárquico, de qué manera (verbalmente o por escrito) y qué tipo de respuesta se ha obtenido.
- En qué medida la situación ha afectado a la salud de la persona, incluyendo si ha necesitado ayuda de un especialista o ha estado de baja en los últimos meses y por qué causa.
- Si alguien del personal tiene o han tenido problemas similares, solicitándoles información complementaria.
Las entrevistas se regirán en todo caso por las siguientes normas:
- En el caso de decidir el Comité de Inclusión Laboral la celebración de una entrevista conjunta con la persona acosada y denunciada, ésta sólo tendrá lugar con el permiso expreso de ambos.
- Si cualquier parte solicita una reunión o entrevista, se le concederá.
- Todo el personal implicado tendrá derecho a ser asistidos en todo momento por representatividad o asesoría.
ELABORACIÓN DEL INFORME
Con el fin de elaborar un informe lo más completo posible del proceso de investigación, el Comité de Inclusión Laboral recabará las pruebas que considere necesarias, incluyendo:
- Testimonios de la parte afectada, parte implicada, personal que atestigüe, etc.
- Declaraciones por escrito (para lo que pueden servir correos electrónicos corporativos).
- Informes de personal especialista que tratan a la persona afectada (en cuyo caso se recabará la autorización expresa y por escrito de la persona interesada).
- Cualquier otra evidencia que aporte información útil al proceso.
El informe incluirá, como mínimo, la siguiente información:
- Antecedentes del caso (resumen de argumentos planteados por el personal implicado).
- Resumen de las intervenciones realizadas por el Comité de Inclusión Laboral y de las pruebas obtenidas.
- Resumen de los principales hechos.
- Conclusiones y medidas propuestas.
PROTECCIÓN DE LA SALUD DEL PERSONAL DE Productos Zeus
Productos Zeus adoptará las medidas correctoras que le parezcan pertinentes en relación con las situaciones de acoso, para garantizar el derecho a la protección de la salud del personal de su organización.
Alguna de estas medidas puede ser:
- Apoyo a la persona afectada para su total restablecimiento en su puesto laboral o en otro diferente.
Garantizar que en el ámbito de la organización no se produzcan represalias:
Garantizar cero represalias a las personas que denuncien o sean denunciadas, y contra las que atestigüen, colaboren o participen en las investigaciones.